jueves, 30 de mayo de 2013

Uno De Los Pocos Derechos Estudiantiles

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1. Recibir una información que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
2. Tener una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad.
3. Que no se les discrimine por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
4. Respecto a su libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como a su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
5. A la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.
6. A manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten.
7. A que el rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.
8. A que las pruebas de evaluación estén en concordancia con el nivel establecido en los Departamentos en sus programaciones. A conocer en plazo razonable los resultados de esas pruebas.
9. A recibir orientación escolar y profesional.
10. A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
11. A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
12. A que el Colegio guarde reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno.
13. A participar en el funcionamiento y en la vida del Colegio, en la actividad escolar y en la gestión del mismo.
14. A elegir, mediante sufragio directo y secreto a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados del grupo.
15. A participar, en calidad de voluntarios, en las actividades del colegio.
16. A ser informados por los miembros del comitè directivo y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias del Centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.
17. A reunirse en el Colegio para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. La dirección garantizará el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario del centro. 

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